Se aprobó la ley del impuesto al gran patrimonio

Aprobada la Ley del Impuesto a las Grandes Riquezas – la NACION



A principios de diciembre, el Senado aprobó un proyecto de ley que gravaría los activos en exceso de $ 200 millones. Crédito: Prensa del Senado

los La Ley del Impuesto sobre el Gran Patrimonio, Iniciativa controvertida Gorra kirchner El cual busca recaudar fondos para que el estado cubra los gastos extraordinarios ocasionados por la epidemia del virus Corona, fue sancionado hoy, según se publicó hoy, viernes, en Boletín Oficial.





los Ley 27605 grandioso La equidad supera los $ 200 millones Crear un fondo de ayuda para mitigar los efectos de la epidemia. Empresarios y expertos en impuestos cuestionaron el impuesto impuesto a principios de diciembre en el Senado, que apunta a recaudar alrededor de 300 mil millones de dólares, por considerarlo un obstáculo para empresarios e inversores.

A continuación, a quién se llegará a través de esta contribución:



  • A) Las personas e inmuebles indivisos residentes en el país, con todos sus bienes en el país y en el exterior, se inscriben y evalúan de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Capítulo Sexto de la Ley N ° 23966 sobre el impuesto predial, texto emitido en 1997 y sus modificaciones, independientemente de su tratamiento hacia dicho impuesto sin deducción alguna. Un nivel mínimo que no está sujeto a impuestos, a partir de la fecha de vigencia de esta ley.
  • Asimismo, las personas de nacionalidad argentina cuyo lugar de residencia o residencia se encuentre en «jurisdicciones no cooperativas» o «estados con baja o nula tributación», conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, decreto de 2019 estipulado y sus modificaciones, Respectivamente, serán considerados temas residentes para los propósitos de esta contribución.
  • B) Las personas e inmuebles indivisos que residan en el exterior, con excepción de los mencionados en el segundo párrafo del párrafo anterior, para todos sus bienes en el país cotizado y que residan de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Capítulo VI de la Ley N ° 23966, el texto emitido en 1997 y sus modificaciones, independientemente de su tratamiento de dicho impuesto. Y sin deducir ningún mínimo no imponible, a partir de la vigencia de esta ley.
  • Las personas mencionadas en el artículo 2 están exentas de este aporte cuando el valor de todos sus activos no exceda de doscientos millones de pesos (200 millones de dólares). Cuando se supere la cifra anterior, se alcanzará mediante la aportación de todos los bienes, abonados de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5.


Asimismo, en el comunicado oficial, se establece que el producto del producto del aporte especificado se aplicará a los siguientes elementos:

  • Uno 1 Veinte por ciento (20%) para la compra y / o fabricación de equipo médico, Agentes protectores, medicamentos, vacunas y todos los demás insumos importantes para la prevención y la atención de la salud.
  • 2. Uno Veinte por ciento (20%) para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas En lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 24467, sus reformas, y su reglamento complementario, con el objetivo principal de continuar con el empleo y salario de sus trabajadores.
  • 3. Uno El veinte por ciento (20%) está dedicado al Programa de Becas Integrales Progresar, Se administra en el ámbito del Ministerio de Educación, lo que permitirá la promoción de este programa que acompaña a los estudiantes con un importante incentivo económico y personal en todos los niveles de formación durante su vida educativa y / o académica.
  • 4. Uno Quince por ciento (15%) al Fondo de Integración Social Urbana (FISU), Fue creado por el Decreto 819/19 en el marco de la Ley 27.453, que se centró en la mejora de las condiciones de salud y vivienda de los vecinos de barrios populares.
  • 5. Uno El veinticinco por ciento (25%) de los programas y proyectos aprobados por el Ministerio de Energía del estado, Para la exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina SA, que viabilizará estos proyectos proponiendo y pactando con YPF SA, en exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Está comprobado que Integración Energética Argentina SA deberá reinvertir las utilidades de los proyectos antes mencionados en nuevos proyectos de gas natural por un período no menor a diez (10) años desde el inicio de este sistema.

Según lo estipulado en el Diario Oficial, la aplicación, comprensión y supervisión del aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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