En pocas palabras: protección de datos, privacidad y ciberseguridad en Argentina

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Visión general

La protección de datos se introdujo en el ordenamiento jurídico argentino a raíz de la reforma constitucional de 1994, con la incorporación del procedimiento de hábeas data.2 Con esta reforma constitucional, los derechos de protección de datos en Argentina adquirieron protección constitucional y, por lo tanto, son considerados derechos fundamentales que no pueden ser suprimidos o restringidos sin causa suficiente.

En octubre de 2000, el Congreso aprobó la Ley No. 25.326 (Ley de Protección de Datos), que se centró directamente en la protección de datos. La Ley de Protección de Datos definió varios términos relacionados con la protección de datos e incluyó principios generales sobre la recopilación y el almacenamiento de datos, describiendo los derechos del propietario de los datos y estableciendo las pautas para el procesamiento de datos personales. Es una ley ómnibus basada en gran medida en la Directiva de Protección de Datos de la UE 95/463 vigente en ese momento, y la posterior legislación local emitida por los países europeos (principalmente España). Por otra parte, el 30 de junio de 2003, la Unión Europea emitió una resolución estableciendo que Argentina tenía un nivel de protección acorde con la protección otorgada por la Directiva con respecto a los datos personales.

En 2014, la Ley No. 26.951 (Ley No Llame) creó el registro de no llamar y amplió la protección de los derechos de los titulares de datos. Esta normativa permite al titular de los datos bloquear el contacto de empresas anunciantes, que venden o regalan productos y servicios. Las empresas que ofrecen productos y servicios por medios telefónicos deben registrarse en la Agencia y consultar la lista de números bloqueados mensualmente antes de realizar llamadas de marketing.

La Agencia de Acceso a la Información Pública (la Agencia)4 es la autoridad de aplicación encargada de aplicar la Ley de Protección de Datos y el No Llame. Entre otras responsabilidades, la Agencia se encarga de administrar el registro de no llamar, asistir a las personas físicas en sus derechos, reclamaciones y realizar inspecciones a las empresas para evaluar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

El año en revisión

Durante los primeros meses de 2017, Justicia 2020, una iniciativa gubernamental para el diseño de políticas públicas impulsada por el Ministerio de Justicia junto con la Agencia de Protección de Datos, propuso modificaciones a la Ley de Protección de Datos y la Ley No Llame. El proyecto de ley (el Anteproyecto) fue presentado al poder público el 19 de septiembre de 2018.

Una de las principales razones por las que el Poder Ejecutivo impulsó este cambio legislativo fue el reconocimiento de que los avances tecnológicos han tenido un impacto significativo en la privacidad desde la aprobación de la Ley de Protección de Datos, por lo que se necesitaba una nueva legislación que protegiera a las personas de nuevos riesgos. . Adicionalmente, el contexto internacional reciente (en particular, la sanción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)) ha hecho necesario que la legislación argentina se adapte y actualice, especialmente si se pretende mantener los estándares internacionales de protección. Sin embargo, la iniciativa gubernamental perdió apoyo durante los últimos dos años y el proceso de consideración para la aprobación del Anteproyecto concluyó sin éxito en 2020. Esta oportunidad perdida es lamentada por los expertos, ya que la Ley de Protección de Datos tiene actualmente 22 años y la legislación argentina, una vez vanguardista ejemplo latinoamericano de principios de protección de datos personales, se está volviendo obsoleto. Una actualización de la Ley de Protección de Datos es esencial y debe estar en la parte superior de la agenda.

En línea con esta premisa, el 10 de marzo de 2023, Beatriz de Anchorena fue nombrada nueva directora de la Agencia. En su discurso de toma de posesión, de Anchorena expresó que uno de los principios centrales de su gestión será la actualización normativa y el fortalecimiento de la gestión de protección de datos personales. Se refirió a la necesidad de actualizar la Ley de Protección de Datos. Al respecto, señaló que esta ley tiene más de 20 años y que con el avance tecnológico y la innovación han surgido nuevos aspectos que requieren de análisis, regulación y gestión por parte del Estado. En esa línea, propuso considerar normativas internacionales como el RGPD y, en el marco regional, la reciente ley brasileña de protección de datos. Asimismo, mencionó la posibilidad de iniciar un proceso de elaboración participativa de normas, involucrando a la ciudadanía, para luego enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional (y en ese sentido, la Agencia anunció recientemente a través de su sitio web que durante septiembre iniciará un debate con la ciudadanía para la redacción de un nuevo proyecto de ley que sustituya a la Ley de Protección de Datos). De acuerdo con esta nueva gestión, es de esperar que la Agencia asuma un papel más activo en la sanción de resoluciones que pretendan actualizar los principios generales de nuestra normativa en consonancia con las nuevas tecnologías y estándares internacionales.

Asimismo, durante el año la Auditoría General de la Nación (la Auditoría) emitió un informe de auditoría sobre el desempeño de la gestión de la Agencia para el período enero 2018 a junio de 2019, en el que se identificaron diversas irregularidades que, a criterio de la Auditoría, afectaron la garantía del acceso a la información pública, la transparencia activa y la protección de datos de carácter personal. El informe concluyó, entre otros, que (1) en materia de protección de datos personales, se constató que las medidas adoptadas para controlar el Registro Nacional de Bases de Datos fueron ineficientes; y (2) con respecto al registro de no llamar, hubo deficiencias en la difusión del sistema, la tramitación de denuncias y la aplicación de sanciones. Esto último fue consecuencia de retrasos injustificados en el proceso sancionador, lo que generó retrasos en el cobro de las multas impuestas a las empresas sancionadas.

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