Argentina: Se modifica procedimiento del Libro de Sueldos Digital y ahora incluye a todos los empleadores

En breve

El 17 de agosto de 2023, la Resolución General Conjunta No. 5249/2022 de la Autoridad Fiscal de la Federación (FTA) y del Ministerio del Trabajo y la Resolución General No. 5250/2022 del TLC (“Resoluciones”) fue publicado en el Diario Oficial. Amplió la aplicación del sistema “Libro Nómina Digital”, que ahora incluye a los empleadores que no han optado por la modalidad de hojas móviles.


El libro de sueldos y salarios

El artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que todo empleador debe llevar un Libro Especial donde consten los datos correspondientes a cada trabajador contratado. Los patrones están obligados a cumplir mediante el registro de hojas móviles, en cuyo caso el patrón deberá contar con autorización de la autoridad administrativa del trabajo.

Fondo

La Resolución General Conjunta No. 3.669 del TLC y No. 941 del Ministerio del Trabajo, del 8 de septiembre de 2014, estableció que los patrones que deseen seguir el sistema a través del registro de hojas móviles deberán publicar las hojas en línea a través del software que desarrollaría el TLC.

Este sistema fue aprobado por Resolución General No. 3.781 del TLC del 26 de junio de 2015, que estableció el denominado “Libro Salarial Digital” para aquellos patrones que hubieran optado por el registro de hojas móviles. En este momento se permitió el cumplimiento voluntario del sistema.

Noticias

Las Resoluciones publicadas en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023 establecieron que:

  • Todos los patrones, sean los que hayan optado por el registro de hojas móviles o los que no, ahora deben cumplir con el deber que les impone el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante el uso del sistema digital conocido como “Libro Salario Digital”. .
  • Las obligaciones de uso de este sistema se establecerán de forma progresiva, hasta llegar a todos los empresarios. El TLC informará a los patrones que deberán utilizar el sistema en su domicilio fiscal electrónico.
  • Como parte del procedimiento, los empleadores ahora también deben registrar la antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la sección “Datos adicionales”.
  • Se mantiene la competencia de los órganos administrativos locales en materia laboral. El TLC acordará con ellos la implementación de la rúbrica del Libro Especial y el cobro de tasas para su autorización. Para ello, se prevé un modelo de Acuerdo Marco de Colaboración e Intercambio de Información. Una vez celebrado el convenio, los empleadores deben pagar sus honorarios a través de un sistema de pago electrónico.

Las autoridades locales tendrán acceso a la información disponible en los servicios del FTA y, para implementar un procedimiento de intercambio de información respecto de las actuaciones realizadas por las autoridades administrativas locales, podrán celebrar Acuerdos Específicos del Acuerdo Marco.

  • Con vigencia inmediata, el “Certificado de Trabajo” contemplado en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo deberá ser emitido exclusivamente a través del sistema informático aprobado por el TLC (formulario F. 984), al que se puede acceder a través de su sitio web. Para ser válido, deberá expedirse por duplicado y llevar las firmas de la autoridad responsable —o del representante legal del empleador— y del trabajador, con el original destinado a éste y el duplicado al empleador.

En el caso de que la certificación abarque períodos hasta el mes de junio de 1994 inclusive, el certificado emitido por el sistema se complementará con otro registro de las mismas características y datos, elaborado por el empleador de acuerdo con los registros de la Caja de Sueldos y Salarios. Libro que hubiera utilizado el patrón en los períodos correspondientes.

  • Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 17 de agosto de 2023.

Para acceder a la versión en español haga clic aquí.

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