Argentina: Impuesto a la Adquisición de Moneda Extranjera – Ampliado a nuevas transacciones e introducción de nuevo Régimen de Recaudación del 25%

En breve

  • El 13 de octubre de 2023, Decreto No. 682/2022 (“Decreto”) y la Resolución No. 5272/2022 (“Resolución”) fueron publicadas en el Diario Oficial. Respecto de ciertas operaciones amparadas por el Impuesto a la Adquisición de Moneda Extranjera (“Impuesto“), la Autoridad Fiscal de la Federación (FTA) agregó a través de la Resolución un nuevo Régimen de Recaudación a una tasa del 25% a la adquisición de divisas para determinados pagos.
  • Mediante el Decreto, los pagos por (i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la educación), de conformidad con las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y (ii) la importación de bienes catalogados como “suntuosos” también están gravados por el Impuesto a una tasa del 30%.
  • El Decreto y la Resolución se aplicarán a las operaciones que se realicen a partir del 13 de octubre de 2023.

Enfocado

1. Consideraciones generales

El 13 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto y la Resolución.

El Impuesto fue creado por la Ley No. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de Emergencia Pública (“Ley de Emergencia“) en diciembre de 2019 y es aplicable a los residentes fiscales argentinos (a tasas del 30% o del 8% según las transacciones) para las siguientes actividades:

  • Adquisición de moneda extranjera, incluidos los cheques de viaje, con fines de ahorro o sin un propósito específico relacionado con el pago de obligaciones existentes en los términos de la normativa cambiaria, realizada por residentes en la Argentina.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por entidades financieras argentinas, a nombre de un sujeto local, destinado a pagar la adquisición de bienes o servicios prestados en el exterior, cancelado con tarjeta de crédito, compra o débito o cualquier otro medio de pago que determine la normativa, incluidas las extracciones de efectivo realizadas en el extranjero. También se incluyen las adquisiciones realizadas a través de sitios web y cualquier otro tipo de operaciones que impliquen una adquisición remota de divisas.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por entidades financieras argentinas destinadas al pago, a nombre de un sujeto local, de servicios prestados por sujetos no residentes, cancelados con tarjeta de crédito, compra o débito, así como cualquier otro medio de pago que determine la normativa. .
  • Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo de Argentina.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático de pasajeros en los que sea necesario adquirir divisas para su pago con destino fuera de Argentina.

2. Ampliación del Impuesto a razón del 30% a nuevas operaciones

El Decreto amplió la aplicación del Impuesto a la tasa del 30% a las siguientes operaciones:

  • La adquisición en el extranjero de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la educación), de conformidad con las normas del BCRA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
  • La importación de bienes incluidos en las siguientes posiciones arancelarias de la “Nomenclatura Común del Mercosur” (NCM) relacionadas con bienes “suntuosos”. Haga clic en este Enlace.

3. Sujetos sujetos al nuevo Régimen de Recaudación a una tasa del 25%

  • Los sujetos pasivos del nuevo Régimen de Recaudación a la tasa del 25% son personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas y demás contribuyentes, y residentes en el país que (i) realicen operaciones amparadas por el Impuesto mencionado en el inciso 1. b) yc ) si los pagos superan la cantidad de USD 300 por persona y por mes, (ii) realizar transacciones por cualquier monto mencionado en el punto 1. d) y e), o (iii) importar los bienes “suntuosos” enumerados en el punto 2 .
  • La compra de divisas con fines de ahorro no se ve afectada por el nuevo Régimen de Recaudación a la tasa del 25%.

4. Agentes de cobro

  • Los sujetos designados por la Ley de Emergencia, tales como las entidades financieras, las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte en Argentina, deberán actuar como agentes de cobro.
  • Si en dichos pagos intervienen intermediarios, éstos deberán aplicar el cobro correspondiente.

5. Características de la colección

  • La tasa del impuesto recaudado será del 25% sobre los montos en moneda argentina (ARS) de cada operación alcanzada por el Impuesto.
  • La recaudación será computable en la declaración anual del Impuesto sobre los Bienes Personales (PAT) cuando se recaude de una persona física o sucesiones indivisas, o del Impuesto sobre la Renta (IT) cuando se recaude de otros contribuyentes (personas jurídicas), correspondientes al ejercicio fiscal en que se realizaron los pagos.
  • Si los recaudos generan un crédito fiscal, se aplicará para la cancelación de otras obligaciones contributivas federales, o solicitar su reembolso.
  • Si los sujetos que no son contribuyentes del IT o PAT pagaron la recaudación, podrán solicitar la devolución de los pagos realizados una vez concluido el año calendario.

6. Fecha de vigencia

El Decreto y la Resolución se aplicarán a las operaciones que se realicen a partir del 13 de octubre de 2023.

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