Resolución N° 13/2022
En breve
El Registro Público de la Ciudad de Buenos Aires estableció nuevas obligaciones adicionales para las sociedades por acciones simplificadas (SAS), con el objeto de identificar entidades inactivas o ficticias.
La Resolución General No. 13/2022, promulgada el 27 de octubre de 2023 (“Resolución”), establece obligaciones para la SAS de acreditar: (i) la existencia y veracidad del domicilio legal; (ii) la solicitud de autorización de los libros contables y societarios obligatorios; y (iii) la presentación de los estados financieros correspondientes a los ejercicios finalizados en 2020, 2021 y 2023, en su caso.
El incumplimiento de estos requisitos daría lugar a que el Registro Público declare a la SAS como presuntamente inactiva.
Comprobante de domicilio y dirección registrada
El 27 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución emitida por el Registro Público de la Ciudad de Buenos Aires (PR) que impone ciertas obligaciones adicionales a SAS, con el objeto de identificar entidades inactivas o ficticias.
En pocas palabras, el PR estableció la obligación de las SAS de acreditar la existencia y exactitud del domicilio y domicilio social, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificado notarial
- Factura de servicios públicos a nombre de la empresa
- Título de propiedad o contrato de alquiler o arrendamiento de la propiedad
- Homologación o autorización municipal
Asimismo, en aquellos casos en que el domicilio informado sea el mismo declarado por el representante legal de la empresa, deberá acreditarse la prestación de los servicios a su nombre, además de alguno de los documentos antes mencionados.
La obligación anterior no debe ser cumplida por aquellas SAS que ya hayan acreditado la existencia y exactitud del domicilio y domicilio social en presentaciones anteriores.
De acuerdo con la Resolución, esta obligación se impone por cuanto el domicilio se considera uno de los requisitos fundamentales para las sociedades, siendo esencial ya que es donde se atenderán todas las notificaciones y requerimientos.
Libros corporativos — Contabilidad — Presentación de estados financieros
La Resolución establece, en relación con el requerimiento de las SAS de tener libros digitales y preparar sus estados financieros, la obligación de hacer lo siguiente:
- Evidencia de que la empresa ha solicitado la autorización de los libros contables y corporativos digitales obligatorios
- Archivar, por medios digitales (TAD), los estados financieros correspondientes a los ejercicios fiscales terminados en 2020, 2021 y 2023, en su caso.
El PR ha establecido la obligación para las SAS de presentar sus estados financieros a través del TAD, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación por la asamblea de accionistas, en la Resolución General No. 2/2021. Por lo tanto, la nueva regulación solo proporciona la evidencia de este cumplimiento.
Estado de inactividad — Términos
La Resolución dispone que las obligaciones antes detalladas deberán ser cumplidas en un plazo de 180 días, contados a partir de su entrada en vigor. El incumplimiento dará lugar a que dichas empresas sean consideradas inactivas por el RP y no se tramitarán solicitudes de registro hasta que se regularice la situación. Además, la presunción de inactividad será informada a las autoridades fiscales federales.
La Resolución entró en vigor en la fecha de su publicación.
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