Con el objetivo de «favorecer el acceso universal de los sectores de bajos ingresos y poblaciones vulnerables», el gobierno anunció el pasado viernes el lanzamiento de nuevas «tarifas de atención» para los servicios Internet, teléfono y TV por cable, Con planes respaldados por más de 10 millones de argentinos.
Aunque esta medida está destinada a jubilados, desempleados y titulares de la AUH entre otros planes, tras el anuncio oficial Desde el sector advirtió de la inutilidad de implementarlo Afirmaron que es casi imposible controlar quiénes podrían ser los verdaderos beneficiarios y quiénes no, por lo que un mundo mucho más amplio de personas estaría en condiciones de solicitar servicios subsidiados, lo que afectaría a las empresas proveedoras.
Este lunes, hasta Resolución 1467/2020 Publicado en Boletín Oficial, El Autoridad Nacional de Comunicaciones (ENACOM) Acordar La prestación básica universal obligatoria, Para servicio básico de telefonía, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, a través de los cuales las empresas deben ofrecer planes subsidiados a partir del 1 de enero de 2023.
De este modo El beneficio principal de la telefonía móvil será un costo mensual de $ 150, mientras que habrá dos opciones de paquetes de datos, uno por $ 200 al mes y el otro por $ 18 al día. En el caso de una línea fija, el precio final es de 380 pesos. Mientras que para Televisión de pago, La característica principal incluye un descuento en el precio del plan de menor valor ofrecido por el operador a partir del 31 de julio y / o aumentos posteriores autorizados. Si el operador tiene más de 500.000 suscriptores, el descuento será del 30%; Si tiene entre 100.000 y 500.000, 25%; Entre 30.000 y 100.000 20%.
ENACOM ha detallado quiénes podrían sumarse como beneficiarios del paquete anunciado por el gobierno. De hecho, el procedimiento cubre:
Jubilados, jubilados, jubilados y jubilados, Con salario menor o igual a dos salarios mínimos, También lo son sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Trabajadores en relación de dependencia con salario menor o igual al salario mínimo, También lo son sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios del subsidio integral por hijo, del subsidio integral por embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, También lo son sus hijos de entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas cuyo salario sea menor o igual a un salario mínimo, Así como a sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Suscripción social También lo son sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Trabajadores tributarios únicos registrados y registrados en una categoría cuyo ingreso mensual anual no exceda dos (2) de los salarios mínimos vitales y móviles. También lo son sus hijos / tutores entre las edades de 16-18.
Beneficiarios del sistema especial de seguridad social para trabajadores a domicilio privados (Ley N ° 26844) y sus hijos entre 16 y 18 años.
– Usuarios que reciben una subvención de Programa de progreso.
– Personas desempleadas o que trabajan en la economía informal, También lo son sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios y beneficiarios de programas sociales. También lo son sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de barrio y ciudad Que se registren de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.098.
– Asociaciones de bomberos voluntarios Fueron definidas por la Ley N ° 25.054 como entidades de primer nivel registradas al amparo de las disposiciones de dicha ley.
Organismos de utilidad pública La Ley 27218 la define como: sociedades civiles, asociaciones e instituciones simples que no buscan obtener lucro directa o indirectamente, y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que implementan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de asistencia social directa sin imponer tarifas a los beneficiarios por los servicios que brindan Y debe estar registrado en el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias (CENOC).
En cuanto al mecanismo de implementación de esta medida, ENACOM especificó que los “proveedores de servicios vinculantes” deben implementar “un sistema ágil y sencillo en todos sus canales de servicio para que los usuarios puedan optar por tener PBUs”. Las empresas deben instalar servicios incluso si entienden que la persona no está cubierta por los beneficios básicos universales obligatorios.
realmente, Si el prestador entiende que el usuario no se encuentra dentro del ámbito de los beneficiarios, podrá informar a ENACOM «explicando los motivos del rechazo», que solucionará el problema en un plazo no superior a 30 días naturales.
Transcurrido este plazo sin que ENACOM emita resolución al respecto, se considerará que el usuario ha alcanzado el “servicio universal básico obligatorio” y el licenciatario deberá continuar prestando el servicio, esto se ha aclarado en el artículo 15. Ahora bien, si la entidad estatal reclamante, concesionario Puede cancelar el servicio de inmediato y emitir el correspondiente estado de cuenta a cargo del solicitante ”. Que en realidad no ha sido accedido por la PBU.
Por otro lado, las empresas podrán ofrecer mejores descuentos, promociones y / o condiciones inferiores a los precios estipulados en esta resolución y “los usuarios no estarán obligados a permanecer, hasta que accedan a lo que les resulte más beneficioso”.
No obstante, los prestadores de servicios pueden exigir que los precios de los beneficios mencionados se actualicen «cada cuatro meses, teniendo en cuenta las variantes de ajuste aplicadas a AUH». La actualización solicitada será evaluada por ENACOM.
Por otro lado, la entidad dispuso ser dirigida por Claudio Ambrosini este lunes Incremento del 5% en servicios de internet, teléfono y televisión por cable a partir de enero de 2023. Las empresas deben tomar los valores vigentes al 31 de julio de 2020 como precio de referencia. En el caso de los licenciatarios que tengan menos de 100.000 accesos y no hayan subido sus tarifas durante todo el año, el incremento permisible puede llegar hasta el 8%.
Seguí leyendo:
«Analista profesional. Amante del alcohol. Entusiasta de la música. Orgulloso experto en viajes. Explorador. Creador».